Legislación › Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Artículo 39. Acción pública.
Artículo 39. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de justicia la estricta observancia de los preceptos relativos a los parques nacionales existentes en esta ley, en las leyes declarativas de los parques nacionales y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.


