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Legislación › Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Artículo 39. Acción pública.

Artículo 39. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de justicia la estricta observancia de los preceptos relativos a los parques nacionales existentes en esta ley, en las leyes declarativas de los parques nacionales y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.

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