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Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 4 de diciembre de 2014 · Último cambio el 7 de julio de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Deberes de los poderes públicos.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. TÍTULO II
  7. Artículo 4. Caracterización.
  8. Artículo 5. Objetivos.
  9. Artículo 6. Requerimientos territoriales.
  10. Artículo 7. Efectos jurídicos ligados a la declaración. 2 redacciones · cambió el 07/07/2021
  11. Artículo 8. Proceso de declaración.
  12. Artículo 9. Régimen de protección preventiva.
  13. Artículo 10. Contenido de la declaración.
  14. Artículo 11. Modificación de los límites territoriales.
  15. Artículo 12. Pérdida de la condición.
  16. Artículo 13. Declaración del estado de emergencia por catástrofe medioambiental.
  17. TÍTULO III
  18. Artículo 14. Caracterización.
  19. Artículo 15. Objetivos.
  20. Artículo 16. Funciones de la Administración General del Estado.
  21. Artículo 17. Imagen corporativa e identidad gráfica de la Red.
  22. TÍTULO IV
  23. Artículo 18. Instrumentos de planificación.
  24. Artículo 19. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
  25. Artículo 20. Los Planes Rectores de Uso y Gestión.
  26. TÍTULO V
  27. Artículo 21. La gestión de los parques nacionales.
  28. Artículo 22. Intervención en caso de conservación desfavorable.
  29. Artículo 23. La gestión de la Red de Parques Nacionales.
  30. TÍTULO VI
  31. Artículo 24. Los Patronatos.
  32. Artículo 25. El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales.
  33. Artículo 26. Las Comisiones de Coordinación.
  34. Artículo 27. El Consejo de la Red de Parques Nacionales.
  35. Artículo 28. El Comité Científico de parques nacionales.
  36. TÍTULO VII
  37. Artículo 29. Instrumentos de cooperación.
  38. Artículo 30. Cooperación financiera.
  39. TÍTULO VIII
  40. Artículo 31. Áreas de influencia socioeconómica.
  41. Artículo 32. Acciones para el desarrollo territorial sostenible.
  42. Artículo 33. Integración de usos y actividades locales.
  43. TÍTULO IX
  44. Artículo 34. Presencia internacional.
  45. TÍTULO X
  46. Artículo 35. Participación pública e implicación social.
  47. Artículo 36. Colaboración con los titulares de derechos.
  48. Artículo 37. Autorización y concesión de actividades de servicios en un parque nacional.
  49. Artículo 38. Acceso a información.
  50. Artículo 39. Acción pública.
  51. TÍTULO XI
  52. Artículo 40. Régimen de infracciones y sanciones.
  53. Disposición adicional primera. Parques Nacionales integrados en la Red.
  54. Disposición adicional segunda. Revisión del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y prórroga de la vigencia del actual.
  55. Disposición adicional tercera. Revisión de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los parques nacionales, y adecuación de los mismos al Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
  56. Disposición adicional cuarta. Régimen indemnizatorio.
  57. Disposición adicional quinta. Ejercicio de las competencias estatales.
  58. Disposición adicional sexta. Uso de medios electrónicos.
  59. Disposición adicional séptima. Adaptación de los parques nacionales existentes a la presente Ley.
  60. Disposición adicional octava. Fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales ubicadas fuera de los parques nacionales.
  61. Disposición adicional novena. Creación y funcionamiento de los nuevos órganos.
  62. Disposición adicional décima. Adecuación a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  63. Disposición adicional undécima. Zonas sometidas a exigencias derivadas de la Defensa Nacional o en las que concurran otras razones imperiosas de interés público de primer orden apreciadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
  64. Disposición adicional duodécima. Parques nacionales sobre aguas marinas.
  65. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en los parques nacionales de Castilla-La Mancha.
  66. Disposición transitoria segunda. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión en los parques nacionales declarados.
  67. Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
  68. Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
  69. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe.
  70. Disposición final tercera. Título competencial.
  71. Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  72. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  73. Firma
  74. ANEXO