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Legislación › Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Disposición adicional segunda. Revisión del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y prórroga de la vigencia del actual.

Disposición adicional segunda. Revisión del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y prórroga de la vigencia del actual.

En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno aprobará el nuevo Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Hasta tanto se produce esta, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 27 de noviembre, continuará vigente.

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