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Legislación › Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Disposición adicional sexta. Uso de medios electrónicos.

Disposición adicional sexta. Uso de medios electrónicos.

La regulación de los órganos colegiados previstos en esta ley deberá prever la utilización de medios electrónicos para llevar a cabo las funciones que tienen asignadas, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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