Legislación › Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Disposición adicional duodécima. Parques nacionales sobre aguas marinas.
Disposición adicional duodécima. Parques nacionales sobre aguas marinas.
Respecto a las propuestas de parques nacionales sobre aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional se solicitará informe al Ministerio de Fomento en todos los aspectos referentes a seguridad marítima, navegación, vida humana en la mar, contaminación del medio marino y señalización marítima, y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en lo que se refiere a seguridad y abastecimiento energético y al Ministerio de Defensa en lo que se refiere a defensa y seguridad nacional.
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