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Legislación › Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Disposición transitoria segunda. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión en los parques nacionales declarados.

Disposición transitoria segunda. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión en los parques nacionales declarados.

Respecto a los parques nacionales ya declarados que no cuenten con Planes Rectores de Uso y Gestión, las administraciones competentes deberán aprobar los mismos en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

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