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Legislación › Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional cuarta. Medidas no disciplinarias a bordo de buques de guerra.

Disposición adicional cuarta. Medidas no disciplinarias a bordo de buques de guerra.

Sin perjuicio de sus competencias disciplinarias, el comandante de un buque de guerra podrá acordar a bordo, motivadamente, medidas que no tengan carácter disciplinario consistentes en limitaciones o restricciones al acceso a determinadas zonas del buque, para poner fin a situaciones de agresividad, acoso o violencia, constitutivas de presunta falta grave o muy grave disciplinaria militar, durante el tiempo que sean necesarias para proteger a las potenciales víctimas del presunto infractor.

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