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Legislación › Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional tercera. Colaboración del Registro Central de Penados.

Disposición adicional tercera. Colaboración del Registro Central de Penados.

El Registro Central de Penados, a petición de los órganos encargados de la tramitación de procedimientos de cancelación de notas causadas por la imposición de sanciones disciplinarias y a los exclusivos efectos de tales procedimientos, certificará la inexistencia o, en su caso, constancia de antecedentes penales relativos a los interesados.

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