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Legislación › Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Comunicación de resoluciones judiciales.

Disposición adicional segunda. Comunicación de resoluciones judiciales.

Los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria pondrán en conocimiento del Ministerio de Defensa las sentencias firmes o autos de sobreseimiento definitivos que pongan fin a los procesos penales que afecten al personal militar.

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