Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Artículo 37. Régimen jurídico de las licencias de autotaxi.
Artículo 37. Régimen jurídico de las licencias de autotaxi.
El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación, transmisión y extinción de las licencias de autotaxi se ajustará a las normas establecidas, en su caso, en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá respetar lo previsto en esta Ley y en el resto de la normativa autonómica o estatal dictada sobre la materia. En todo lo no establecido en la legislación sectorial específica, serán de aplicación las normas estatales que regulan este tipo de autorizaciones.


