Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Artículo 38. Coordinación con el sistema general de transportes.
Artículo 38. Coordinación con el sistema general de transportes.
El órgano autonómico competente en materia de transportes podrá dictar normas para el otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo, así como establecer restricciones cuantitativas a las mismas, con el fin de garantizar el equilibrio y armonizar y preservar el adecuado funcionamiento del sistema general de transportes.


