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Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Disposición adicional cuarta. Plazo para el efectivo cumplimiento de normas relativas a los vehículos auto-taxi.

Disposición adicional cuarta. Plazo para el efectivo cumplimiento de normas relativas a los vehículos auto-taxi.

La instalación del indicativo externo luminoso de la tarifa aplicada, así como un distintivo fijo e indeleble y el correspondiente taxímetro en el interior del vehículo deberán efectuarse en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta norma.

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