Legislación › Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Disposición adicional tercera. Órgano administrativo competente en materia de transportes.
Disposición adicional tercera. Órgano administrativo competente en materia de transportes.
A los efectos previstos en esta Ley, se considerará órgano administrativo competente en materia de transportes, a la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de Cantabria o, en su caso, a la Entidad de derecho público a que se refiere el artículo 5.
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