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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.

Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. BOE-A-2018-15349

Se amplía para el año 2016 el plazo previsto hasta el 15 de junio, por el art. único.1 de la Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo. BOE-A-2016-4645.

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-14282.

Se amplía para el año 2015 el plazo previsto hasta el 15 de junio, por el art. 1.1 de la Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo. BOE-A-2015-5316.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4645 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5316 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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