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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 14 de mayo de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.
Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, el día 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4645 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5316 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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