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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2016 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.
Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, el día 31 de mayo a fecha fin del año en que se solicita plazo de modificación de la ayuda. solicitud única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4645 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5316 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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