Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.
Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, el día 31 de mayo a fecha fin del año en que se solicita plazo de modificación de la ayuda. solicitud única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4645 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5316 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


