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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 16. Activación de los derechos de pago.

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Artículo 16. Activación de los derechos de pago.
1. Se considerarán derechos de pago activados aquéllos justificados en la solicitud única en la región en la que se asignaron en 2015, según el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. A los efectos de activación de los derechos de pago, los agricultores podrán seleccionar en cada campaña los códigos de los derechos que desean utilizar, o bien indicar que declaran todos aquellos para los que consten como titular en el sistema de identificación y registro de los derechos, en cuyo caso se considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de pago de mayor importe. Entre Y entre los derechos de pago de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean.
Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 2, establecida por el art. 1.4 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-12981, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"2. A los efectos de activación de los derechos de pago, se considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de pago de mayor importe. Entre los derechos de pago de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean."

3. Cuando un agricultor, después de haber activado todos los derechos de pago completos posibles, necesite utilizar un derecho de pago unido a una parcela agrícola que represente una fracción de hectárea, este último derecho de pago le legitimará para recibir una ayuda calculada proporcionalmente al tamaño de la parcela agrícola y se considerará completamente utilizado.
4. Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21661 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12981 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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