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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 20. Diversificación de cultivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Diversificación de cultivos.
1. Para dar cumplimiento a la práctica de diversificación de cultivos, el agricultor deberá:
a) Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo; o
b) Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, cultivar, al menos, tres tipos diferentes de cultivos en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95% de la misma.
2. No obstante, el apartado anterior no será de aplicación en los casos siguientes:
a) Cuando la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo;
b) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas;
c) Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas;
d) Cuando más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada por el agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior y cuando, basándose en la comparación de las imágenes geoespaciales correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años, todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior.
3. Además, los umbrales máximos requeridos con arreglo al apartado 1 no serán de aplicación a las explotaciones cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.
4. A los efectos del presente artículo, se entenderá como cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:
a) el cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos;
b) el cultivo de cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitaceae;
c) la tierra en barbecho;
d) la hierba u otros forrajes herbáceos.
Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos aún cuando pertenezcan al mismo género, así como cualquier otro tipo de género o especie que sea distinto de los anteriores y que sea expresamente reconocido como un cultivo distinto por la normativa comunitaria de directa aplicación en un futuro.
En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25% de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.
En las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario, la superficie se considerará cubierta únicamente por el cultivo principal.
Las superficies en que se siembre una mezcla de semillas se considerarán cubiertas por un solo cultivo denominado «cultivo mixto» "cultivo mixto" independientemente de los cultivos específicos que conformen la mezcla.
5. Para el cálculo No obstante, cuando pueda establecerse que las especies incluidas en diferentes mezclas difieren unas de los porcentajes otras y se trate de los mezclas cultivadas tradicionalmente, esas diferentes cultivos establecidos en el apartado 1, mezclas de semillas se tendrán en cuenta todos aquellos podrán considerar cultivos declarados en cada recinto únicos distintos, siempre que no se encuentren en utilicen para el mismo cultivo a lo largo del que hace referencia la letra b) de este apartado.
5. El
periodo principal del cultivo. A estos efectos, en el que se considerará como periodo principal llevará a cabo la verificación del número de cultivo el comprendido entre diciembre y marzo, para los cultivos de invierno, y entre mayo y septiembre, para los cultivos el cálculo de primavera. En sus correspondientes porcentajes, según lo establecido en el caso apartado 1, irá de los cultivos meses de primavera únicamente se exigirá que el cultivo mayo a julio, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentre encuentren en el recinto terreno durante dos meses consecutivos de los indicados. este periodo. No obstante, las comunidades autónomas podrán ajustar dichos periodos dicho periodo teniendo en el caso de cultivos cuyo ciclo vegetativo no permita dar cumplimiento a este requisito, debido a sus características agronómicas o a cuenta las condiciones agroclimáticas de la su región. Cuando una explotación esté ubicada en más de una comunidad autónoma con periodos diferentes, su superficie se verificará en el periodo que corresponda a cada comunidad donde esté ubicada y el resultado de la verificación efectuada para la superficie de cada comunidad se tendrá en cuenta en el cómputo global. En cualquier caso, la misma superficie de cada recinto se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
28 de enero de 2018 BOE-A-2018-1096 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12981 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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