Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 42. Beneficiarios y requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 42. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan alguna de las legumbres de calidad mencionadas en el artículo anterior que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las relacionadas en la parte II del anexo XI, a fecha de finalización del plazo de presentación modificación de la solicitud.
A tal efecto, cada consejo regulador o entidad acreditativa de la producción agrícola ecológica u otras denominaciones de calidad diferenciada de las incluidas en la parte II del anexo XI, deberá remitir, antes del 30 de junio del año en curso, a la autoridad competente, los NIF de los agricultores inscritos o en trámite de inscripción en denominaciones de calidad diferenciada para las legumbres así como la superficie registrada por cada uno de ellos.
b) Cultivar leguminosas de grano pertenecientes a alguna de las denominaciones de calidad contempladas en la parte II del anexo XI en la totalidad de la superficie por la que se solicita la ayuda. Se permitirán sistemas de producción asociados si el pliego de condiciones de la denominación de calidad diferenciada así lo exige en sus métodos de producción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21661 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


