Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 43. Denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 28 de enero de 2021.
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Artículo 43. Denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado.
1. Para poder acogerse a esta ayuda, las denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado a que se refiere el artículo 41.2 deberán cumplir con lo establecido en el artículo 16.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. (Sin contenido)
2. La inclusión de dichas denominaciones en la parte II del anexo XI deberá ser autorizada por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para lo que la producción de la legumbre en cuestión ha de estar sujeta a un Reglamento Técnico específico y a controles específicos efectuados por un organismo independiente, debiendo pertenecer la legumbre a alguna de las especies elegibles contempladas en la parte I del referido anexo.
3. A tal fin, toda denominación de calidad diferenciada que desee ser incluida en la parte II del anexo XI deberá remitir, antes del 1 de octubre, la información acreditativa de lo anteriormente expuesto a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios para que, si está autorizada, sus agricultores inscritos puedan solicitar esta ayuda en la solicitud única del siguiente año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1131 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


