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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 46. Beneficiarios y requisitos.

Artículo 46. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan remolacha azucarera que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.

b) Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

Se modifica la letra a) por el art. 1.14 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12604.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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