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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 46. Beneficiarios y requisitos.

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Artículo 46. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan remolacha azucarera que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre de 2004. 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.
b) Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.
c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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