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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 49. Beneficiarios y requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Beneficiarios y requisitos.
1. Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la ayuda acoplada por superficie establecida en la presente sección.
2. Para tener derecho a la ayuda, el agricultor deberá:
a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato en virtud del artículo siguiente.
b) Realizar una siembra mínima de 30.000 22.000 semillas por hectárea hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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