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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 57. Importe de la ayuda.

Artículo 57. Importe de la ayuda.

1. La ayuda será de 1.267,525 euros por hectárea de algodón para las campañas 2015 a 2020 y de 1.241,555 euros por hectárea para las campañas 2021 y 2022, para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, una vez recibidos de las comunidades autónomas los datos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.g), calculará la eventual superación de la superficie básica y, en su caso, comunicará a las comunidades autónomas los importes ajustados de la ayuda y de la ayuda adicional. Los importes así calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21661

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. BOE-A-2021-1131

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21661 Leer Qué cambió
28 de enero de 2021 BOE-A-2021-1131 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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