Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 80. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
Artículo 80. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de cebo que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
2. La dotación presupuestaria total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo II de este real decreto.
3. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 19.220 animales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.28 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-14282.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


