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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

ANEXO IX

ANEXO IX

Factores de ponderación a que se refiere el apartado 6 del artículo 24

Tipo de superficie de interés ecológico

Factor de ponderación

Superficie de interés ecológico

Tierras en barbecho (por m2)

1

1 m2

Superficies con cultivos fijadores de nitrógeno (por m2)

1

1 m2

Superfices forestadas contempladas en el artículo 24.2.c) (por m2)

1

1 m2

Superfices dedicadas a agrosilvicultura contempladas en el artículo 24.2.d) (por m2)

1

1 m2

Superficies con Miscanthus (por m2).

0,7

0,7 m2

Superficies con Silphium perfoliatum (por m2)

0,7

0,7 m2

Tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar) (por m2)

1,5

1,5 m2

Se sustituye por el art. único.6 del Real Decreto 27/2018, de 26 de enero. BOE-A-2018-1096

Esta modificación es aplicable desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria única del citado real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1096 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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