Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
ANEXO VIII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 28 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (466 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO VIII
Requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de interés ecológico establecidas en el artículo 24
I. Tierras en barbecho
Para que las tierras en barbecho sean consideradas superficies de interés ecológico, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. En cualquier caso, estarán permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.
En todos los barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.
A los efectos de la solicitud, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de interés ecológico.
Asimismo, a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado siguiente, que hubiera computado como de interés ecológico en relación con la solicitud única del año anterior.
En el caso de las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar), el Fondo Español de Garantía Agraria publicará en su página web, antes del 1 de febrero de 2018, el listado de especies ricas en polen y néctar admitidas en el ámbito nacional y las condiciones mínimas que se deben cumplir en dichas superficies.
II. Cultivos fijadores de nitrógeno
Se considerarán superficies de interés ecológico las dedicadas al cultivo de las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal:
– judía (Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus coccineus L.),
– garbanzo (Cicer arietinum L.),
– lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench),
– guisante (Pisum sativum L.),
– habas (Vicia faba L.),
– altramuz (Lupinus spp.),
– algarroba (Vicia monanthos Desf.),
– titarros o almortas (Lathyrus sativus L.),
– veza o alverja (Vicia sativa L.),
– yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.),
– alholva (Trigonella foenum-graecum L.),
– alberjón (Vicia narbonensis L.),
– alfalfa (Medicago sativa L.),
– esparceta (Onobrichis sativa Lam.),
– zulla (Hedysarum coronarium L.),
– trébol (Trifolium spp.),
– soja (Glycine max (L.) Merrill) y
– cacahuete (Arachis hypogaea L.).
Se admitirán, asimismo, mezclas de estos cultivos con otros que no tengan capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en la mezcla.
En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.
Asimismo, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.
Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.
Téngase en cuenta que la última actualización, establecida por el art. 1.24 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-12981, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"I. Tierras en barbecho
Para que las tierras en barbecho sean consideradas superficies de interés ecológico, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el periodo comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de septiembre del año de la solicitud. En cualquier caso, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de interés ecológico.
Asimismo, a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado siguiente, que hubiera computado como de interés ecológico en relación con la solicitud única del año anterior.
II. Cultivos fijadores de nitrógeno
Se considerarán superficies de interés ecológico las dedicadas al cultivo de las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, alverjón, alfalfa, esparceta, zulla, trébol, soja y cacahuete.
Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a continuación dependiendo del tipo de especie y aprovechamiento:
– Hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de aprovechamiento para grano;
– Hasta el inicio de la floración, en el caso de aprovechamiento forrajero anual o en verde;
– Durante todo el año, en el caso de las leguminosas forrajeras plurianuales, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.
Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno que presentan los cultivos fijadores de nitrógeno en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, deberán ir seguidos, en la rotación de cultivos de la explotación, por algún cultivo que no tenga la capacidad de fijar nitrógeno, no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho. En particular, a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por otra leguminosa que hubiera computado como de interés ecológico en relación con la solicitud única del año anterior, a excepción de las leguminosas forrajeras plurianuales mientras dure su ciclo de cultivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1131 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-15681 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1096 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-12981 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


