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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

ANEXO XII

ANEXO XII

Contenido mínimo de los contratos a los que se refiere el artículo 51

– La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP.

– Superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación.

– La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación.

– El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.

– El precio de compraventa de la materia prima, desglosando el IVA.

– En caso de aplicación del segundo párrafo del artículo 50.2.a).1.º, certificado de la OP indicando los agricultores que comercializan como terceros

Se añade un apartado final por el art. 1.38 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12604.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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