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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

ANEXO XII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XII
Contenido mínimo de los contratos a los que se refiere el artículo 51
– La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP.
– Superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación.
– La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación.
– El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.
– El precio de compraventa de la materia prima, desglosando el IVA.
– En caso de aplicación del segundo párrafo del artículo 50.2.a).1.º, certificado de la OP indicando los agricultores que comercializan como terceros

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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