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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos, las fechas y plazos de este real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar el anexo II, mediante el reajuste de las líneas de ayuda ganaderas, para evitar que las variaciones en los parámetros utilizados para el cálculo de las ayudas pudieran distorsionar el objetivo de las mismas, siempre que así se permita por la normativa de la Unión Europea.

Se modifica por el art. 1.26 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. BOE-A-2018-15349

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 1.22 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-12981

Se añade el segundo párrafo por el art. 1.39 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-14282.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12981 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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