Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar los anexos, las fechas y plazos de este real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, el Ministro podrá modificar el anexo II, mediante el reajuste de las líneas de ayuda ganaderas, para evitar que las variaciones en los parámetros utilizados para el cálculo de las ayudas pudieran distorsionar el objetivo de las mismas, siempre que así se permita por la normativa de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-12981 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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