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Legislación › Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

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Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar los anexos, las fechas y plazos de este real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
No obstante lo previsto en el artículo 95, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa Europea, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a solicitud de una o varias comunidades autónomas, acordará la ampliación de plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada. La Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en su caso, especificará la comunidad o comunidades autónomas en que será de aplicación la citada ampliación de plazo, siempre dentro del máximo permitido por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, el titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá modificar el anexo II, mediante el reajuste de las líneas de ayuda ganaderas, para evitar que las variaciones en los parámetros utilizados para el cálculo de las ayudas pudieran distorsionar el objetivo de las mismas, siempre que así se permita por la normativa de la Unión Europea.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.22 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-12981, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"Se faculta al
Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar los anexos, las fechas y plazos de este real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, el Ministro podrá modificar el anexo II, mediante el reajuste de las líneas de ayuda ganaderas, para evitar que las variaciones en los parámetros utilizados para el cálculo de las ayudas pudieran distorsionar el objetivo de las mismas, siempre que así se permita por la normativa de la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12981 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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