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Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 20 de diciembre de 2014 · Último cambio el 29 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 29/12/2022
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad.
- Artículo 4. Pastos permanentes.
- Artículo 5. Coordinación y control de la condicionalidad.
- Artículo 6. Sistema de control.
- Artículo 7. Planes de control.
- Artículo 8. Aplicación de penalizaciones.
- Artículo 9. Coordinación y comunicaciones entre Administraciones públicas. 3 redacciones · cambió el 28/05/2020
- Disposición adicional única. Contención del gasto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


