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Legislación › Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, o que se iniciaron posteriormente a esa fecha, para formaciones que concluyan su bloque común y específico antes de febrero de 2012, se regirán por lo dispuesto en la citada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, excepto en lo referido a la incorporación a las enseñanzas acreditando formaciones anteriores y formaciones federativas, en cuyo caso se aplicará lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente orden.

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