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Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 8 de febrero de 2014 · Último cambio el 8 de febrero de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad de las actividades de formación deportiva.
- Artículo 3. Entidades que podrán promover actividades de formación deportiva.
- Artículo 4. Estructura y oferta de las actividades de formación deportiva.
- Artículo 5. Docencia telemática, tutoría y evaluación de la enseñanza a distancia y semipresencial.
- Artículo 6. Objetivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Bloque común.
- Artículo 8. Plan formativo, duración de las actividades de formación deportiva, y características del bloque específico.
- Artículo 9. Período de prácticas.
- Artículo 10. Requisitos generales de acceso.
- Artículo 11. Requisitos de carácter específico de acceso.
- Artículo 12. Acceso de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
- Artículo 13. Acceso de personas con discapacidad.
- Artículo 14. Requisitos del profesorado.
- Artículo 15. Convocatoria y publicidad de las actividades de formación deportiva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Evaluación de los requisitos de carácter específico.
- Artículo 17. Evaluación de las áreas y del periodo de prácticas.
- Artículo 18. Convocatorias de examen.
- Artículo 19. Documentos de registro de la evaluación.
- Artículo 20. Acta de evaluación de los requisitos de carácter específico.
- Artículo 21. Expediente del alumno y actas finales de las convocatorias.
- Artículo 22. Certificado del periodo de prácticas.
- Artículo 23. Custodia de los documentos de evaluación.
- Artículo 24. Diplomas acreditativos de la formación superada.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Autorización para impartir el bloque común.
- Artículo 26. Procedimiento de admisión de alumnos para cursar el bloque común.
- Artículo 27. Procedimiento de inicio de las actividades de formación deportiva.
- Artículo 28. Declaración responsable.
- Artículo 29. Control y seguimiento de la actividad de formación deportiva y de los requisitos de carácter específico.
- Artículo 30. Incumplimiento de las condiciones establecidas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 31. Presentación de documentación.
- Artículo 32. Plazo para subsanar defectos de la documentación.
- Artículo 33. Trámite de audiencia.
- Artículo 34. Reconocimiento de las actividades de formación deportiva y diligencia de los diplomas y certificados.
- Artículo 35. Inscripción de las actividades de formación deportiva.
- Artículo 36. Reconocimiento de las actividades de formación deportiva conforme a las Ordenes ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
- Artículo 37. Efectos del reconocimiento de las actividades de formación deportiva.
- Artículo 38. Procedimiento de correspondencia de las formaciones reguladas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, con las enseñanzas deportivas reguladas al amparo del citado real decreto.
- Artículo 39. Procedimiento de correspondencia de las formaciones reguladas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, con las enseñanzas deportivas reguladas al amparo del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.
- Artículo 40. Procedimiento de equivalencia a efectos profesionales y homologación.
- Disposición adicional primera. Incorporación a estas formaciones acreditando formaciones desarrolladas hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
- Disposición adicional segunda. Incorporación a estas formaciones acreditando formaciones de carácter meramente federativo realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
- Disposición adicional tercera. Incorporación a estas formaciones acreditando formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
- Disposición adicional cuarta. Compensación de áreas acreditando la superación de enseñanzas oficiales y formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
- Disposición adicional quinta. Compensación de áreas por méritos y experiencia deportiva.
- Disposición adicional sexta. Referencias genéricas.
- Disposición adicional séptima. Norma supletoria en materia de procedimientos y a los efectos del silencio administrativo.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Extinción del período de vigencia de la presente orden.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


