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Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 8 de febrero de 2014 · Último cambio el 8 de febrero de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Finalidad de las actividades de formación deportiva.
  5. Artículo 3. Entidades que podrán promover actividades de formación deportiva.
  6. Artículo 4. Estructura y oferta de las actividades de formación deportiva.
  7. Artículo 5. Docencia telemática, tutoría y evaluación de la enseñanza a distancia y semipresencial.
  8. Artículo 6. Objetivos.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Bloque común.
  11. Artículo 8. Plan formativo, duración de las actividades de formación deportiva, y características del bloque específico.
  12. Artículo 9. Período de prácticas.
  13. Artículo 10. Requisitos generales de acceso.
  14. Artículo 11. Requisitos de carácter específico de acceso.
  15. Artículo 12. Acceso de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
  16. Artículo 13. Acceso de personas con discapacidad.
  17. Artículo 14. Requisitos del profesorado.
  18. Artículo 15. Convocatoria y publicidad de las actividades de formación deportiva.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. Evaluación de los requisitos de carácter específico.
  21. Artículo 17. Evaluación de las áreas y del periodo de prácticas.
  22. Artículo 18. Convocatorias de examen.
  23. Artículo 19. Documentos de registro de la evaluación.
  24. Artículo 20. Acta de evaluación de los requisitos de carácter específico.
  25. Artículo 21. Expediente del alumno y actas finales de las convocatorias.
  26. Artículo 22. Certificado del periodo de prácticas.
  27. Artículo 23. Custodia de los documentos de evaluación.
  28. Artículo 24. Diplomas acreditativos de la formación superada.
  29. CAPÍTULO IV
  30. Artículo 25. Autorización para impartir el bloque común.
  31. Artículo 26. Procedimiento de admisión de alumnos para cursar el bloque común.
  32. Artículo 27. Procedimiento de inicio de las actividades de formación deportiva.
  33. Artículo 28. Declaración responsable.
  34. Artículo 29. Control y seguimiento de la actividad de formación deportiva y de los requisitos de carácter específico.
  35. Artículo 30. Incumplimiento de las condiciones establecidas.
  36. CAPÍTULO V
  37. Artículo 31. Presentación de documentación.
  38. Artículo 32. Plazo para subsanar defectos de la documentación.
  39. Artículo 33. Trámite de audiencia.
  40. Artículo 34. Reconocimiento de las actividades de formación deportiva y diligencia de los diplomas y certificados.
  41. Artículo 35. Inscripción de las actividades de formación deportiva.
  42. Artículo 36. Reconocimiento de las actividades de formación deportiva conforme a las Ordenes ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  43. Artículo 37. Efectos del reconocimiento de las actividades de formación deportiva.
  44. Artículo 38. Procedimiento de correspondencia de las formaciones reguladas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, con las enseñanzas deportivas reguladas al amparo del citado real decreto.
  45. Artículo 39. Procedimiento de correspondencia de las formaciones reguladas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, con las enseñanzas deportivas reguladas al amparo del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.
  46. Artículo 40. Procedimiento de equivalencia a efectos profesionales y homologación.
  47. Disposición adicional primera. Incorporación a estas formaciones acreditando formaciones desarrolladas hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
  48. Disposición adicional segunda. Incorporación a estas formaciones acreditando formaciones de carácter meramente federativo realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  49. Disposición adicional tercera. Incorporación a estas formaciones acreditando formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
  50. Disposición adicional cuarta. Compensación de áreas acreditando la superación de enseñanzas oficiales y formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  51. Disposición adicional quinta. Compensación de áreas por méritos y experiencia deportiva.
  52. Disposición adicional sexta. Referencias genéricas.
  53. Disposición adicional séptima. Norma supletoria en materia de procedimientos y a los efectos del silencio administrativo.
  54. Disposición transitoria primera. Vigencia de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
  55. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.
  56. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  57. Disposición final primera. Título competencial.
  58. Disposición final segunda. Extinción del período de vigencia de la presente orden.
  59. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  60. Firma
  61. ANEXO I
  62. ANEXO II
  63. ANEXO III
  64. ANEXO IV