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Legislación › Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Artículo 12. Divisa.

Artículo 12. Divisa.

Las operaciones podrán ser aseguradas o garantizadas en cualquier moneda o divisa admitida a cotización por el Banco Central Europeo, o en divisas no cotizadas previa autorización expresa en tal sentido de la Comisión de Riesgos.

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