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Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 22 de diciembre de 2014 · Último cambio el 22 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Delimitación de las operaciones de internacionalización de la empresa y de la economía española objeto de cobertura.
  6. Artículo 3. Asegurados y beneficiarios de las garantías.
  7. CAPÍTULO III
  8. Artículo 4. Delimitación de los riesgos susceptibles de cobertura.
  9. Artículo 5. Riesgos comerciales.
  10. Artículo 6. Riesgos políticos.
  11. Artículo 7. Riesgos extraordinarios.
  12. CAPÍTULO IV
  13. Sección 1
  14. Artículo 8. Modalidades de cobertura.
  15. Artículo 9. Cobertura mediante seguro.
  16. Artículo 10. Aseguramiento a favor de entidades financieras.
  17. Artículo 11. Cobertura mediante garantías.
  18. Artículo 12. Divisa.
  19. Sección 2
  20. Artículo 13. Condiciones para la efectividad de la cobertura.
  21. Artículo 14. Ejecución de la cobertura.
  22. Artículo 15. Tramitación y verificación del siniestro.
  23. Artículo 16. Pago de la indemnización.
  24. Artículo 17. Cuantía de la indemnización.
  25. Artículo 18. Exclusión general de responsabilidad indemnizatoria.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 19. Procedimiento de designación del Agente Gestor e idoneidad del mismo.
  28. Artículo 20. Conflicto de interés.
  29. Artículo 21. Procedimiento para la declaración del conflicto de interés.
  30. Artículo 22. Convenio de Gestión.
  31. Artículo 23. Habilitación del Agente Gestor.
  32. Artículo 24. Separación de actividades por cuenta propia y por cuenta del Estado.
  33. Artículo 25. Retribución del Agente Gestor.
  34. Artículo 26. Convenios y moratorias.
  35. Artículo 27. Adecuación de los recursos y medios para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado.
  36. CAPÍTULO VI
  37. Artículo 28. Objeto, naturaleza y composición de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado.
  38. Artículo 29. Composición de la Comisión.
  39. Artículo 30. Funcionamiento de la Comisión de Riesgos.
  40. Artículo 31. Constitución y mayorías.
  41. Artículo 32. Constitución de grupos de trabajo.
  42. Artículo 33. Análisis de operaciones por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  43. CAPÍTULO VII
  44. Artículo 34. Precio de la cobertura.
  45. CAPÍTULO VIII
  46. Artículo 35. Gestión del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
  47. Artículo 36. Convenio para la gestión del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
  48. Artículo 37. Provisión de fondos para pagos.
  49. Artículo 38. Liquidación de las cuentas de efectivo.
  50. Artículo 39. Contabilidad y control del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
  51. Disposición adicional única. No incremento de gasto.
  52. Disposición transitoria primera. Retribución.
  53. Disposición transitoria segunda. Operaciones, modalidades de cobertura, tarifas y atribuciones vigentes.
  54. Disposición transitoria tercera. Declaración de conflicto de interés en el proceso de enajenación de CESCE.
  55. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  56. Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
  57. Disposición final segunda. Entrada en vigor del régimen presupuestario y económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización.
  58. Disposición final tercera. Título competencial.
  59. Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
  60. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  61. Firma