Legislación › Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
Artículo 25. Retribución del Agente Gestor.
Artículo 25. Retribución del Agente Gestor.
1. La retribución del Agente Gestor se fijará en el Convenio de Gestión, como un porcentaje a deducir de la prima abonada neta de anulaciones y extornos por las coberturas contratadas por los asegurados, beneficiarios u ordenantes de las garantías.
2. La retribución, en todo caso, no podrá exceder del 20 por ciento de las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas contratadas, y estará dividida en dos tramos: un tramo fijo y otro variable. El porcentaje correspondiente a cada uno de estos tramos se fijará en el Convenio de Gestión atendiendo a factores como los costes del Agente Gestor, la eficacia y eficiencia en la gestión, el cumplimiento de los objetivos y directrices de política comercial y los esfuerzos en modernización de medios y mejora de los recursos destinados a la gestión de la cuenta del Estado, entre otros.
3. El Convenio de Gestión deberá contemplar también el tratamiento de la comisión en el caso de operaciones de coaseguro, reaseguro aceptado o cedido.


