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Legislación › Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Artículo 23. Habilitación del Agente Gestor.

Artículo 23. Habilitación del Agente Gestor.

1. El Agente Gestor asumirá la actividad de gestión de la cuenta del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/2014, de 22 de abril.

2. El Agente Gestor será responsable de los daños y perjuicios causados como consecuencia de su actuación por cuenta del Estado cuando la misma se haya llevado a cabo contraviniendo la normativa en vigor, el Convenio de Gestión y las instrucciones recibidas de la Comisión de Riesgos o del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. La Comisión de Riesgos podrá habilitar al Agente Gestor para aprobar o modificar determinadas operaciones en función de su importe, duración u otras características.

Asimismo podrá establecer un nivel de atribuciones en las facultades otorgadas al Agente gestor para que, de conformidad con las instrucciones y directrices que, en su caso, reciba de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, pueda suscribir convenios sobre moratorias, reestructuraciones o remisiones de deuda no vinculadas a programas de tratamiento con donación o conversión de deuda entre Estados, que en cualquier caso deberán ser ratificados por el Ministro de Economía y Competitividad.

El Agente Gestor informará mensualmente a la Comisión de Riesgos de las decisiones de aprobación o modificación de tales operaciones así como de los siniestros aceptados e indemnizaciones satisfechas.

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