Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante adelante, la Agencia o AESF) es uno un organismo público de los organismos públicos regulados por en el artículo 108 bis de la Ley 28/2006, de 18 40/2015, de julio, 1 de Agencias estatales para la mejora octubre, de los servicios públicos. Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la del de la Administración General del Estado, pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, en su gestión, dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, 40/2015, de 18 1 de julio, octubre, y por el Estatuto.
Dentro de las competencias que este Estatuto y, en su caso, otras normas le atribuyan, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con salvo la legislación aplicable. potestad expropiatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


