Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el Estatuto y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
2. En el ejercicio de sus potestades públicas serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las demás normas que resulten de aplicación.
3. En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, la Agencia se regirá por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y las normas que la desarrollan, así como por el derecho de la Unión Europea vigente en materia de seguridad ferroviaria.
La Agencia asume las potestades que la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, atribuye al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia sancionadora y supervisora en materia de seguridad, en los términos establecidos en el presente estatuto.
Se modifica por el art. 16.4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


