Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se rige por la Ley 28/2006, 40/2015, de 18 1 de julio, octubre, por el Estatuto y, supletoriamente, y por el resto de las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado. derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
2. En el ejercicio de sus potestades públicas será serán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 39/2015, de noviembre, 1 de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas públicas y del Procedimiento Administrativo Común. la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las demás normas que resulten de aplicación.
3. En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, la Agencia se regirá por la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre, septiembre, del Sector Ferroviario sector ferroviario y las normas que la desarrollan, así como por el derecho comunitario de la Unión Europea vigente en materia de seguridad ferroviaria.
La Agencia asume las potestades que la Ley 39/2003, 38/2015, de 17 29 de noviembre, septiembre, atribuye al Ministerio de Fomento Transportes y Movilidad Sostenible en materia sancionadora y supervisora en materia de seguridad, en los términos establecidos en el presente estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


