LexTotal

Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Artículo 43. Régimen presupuestario.

Artículo 43. Régimen presupuestario.

1. El Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, al Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Contrato de gestión y a lo previsto en este artículo.

2. La estructura del presupuesto de la Agencia será establecida por el Ministerio de Hacienda, así como la documentación que se debe acompañar al mismo.

3. El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

4. Los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incrementos de gasto, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, por acuerdo del Director del que se dará cuenta a la Comisión de Control. El déficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensan en la forma que se prevea en el Contrato de gestión.

5. Las modificaciones presupuestarias corresponderán:

a) Al Ministerio de Hacienda, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona titular de la dirección y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en el apartado siguiente.

b) A la persona titular de la Dirección le corresponderán las restantes variaciones incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados del artículo 41.2 por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control, así como a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.

Se modifican los apartados 1, 2 y 5 por el art. 16.29 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →