Legislación › Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Disposición transitoria primera. Prestación de servicios.
Disposición transitoria primera. Prestación de servicios.
1. Los órganos de la Dirección General de Ferrocarriles continuarán transitoriamente en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de la puesta en funcionamiento de la Agencia. Igualmente, los órganos de la Agencia ejercerán las funciones atribuidas por el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto a partir del día de la puesta en funcionamiento de ésta.
2. Sin perjuicio de la creación y puesta en funcionamiento de la Agencia, el Ministerio de Fomento continuará prestando los servicios comunes necesarios para la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria hasta que ésta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía.
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