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Legislación › Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital.

Artículo 10. Autoliquidación.

Artículo 10. Autoliquidación.

1. El sustituto del contribuyente está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso dentro del plazo que se fije por reglamento.

2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse mediante una orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.

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