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Legislación › Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital.

Artículo 11. Gestión, recaudación, comprobación e inspección.

Artículo 11. Gestión, recaudación, comprobación e inspección.

1. La gestión, la recaudación, la comprobación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes por razón de los servicios y los operadores de los servicios que son objeto de control.

2. El departamento competente en materia de cultura debe colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña y los órganos competentes en materia de consumo para velar por el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.3.

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