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Legislación › Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones tributarias se tipifican y se sancionan de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 58/2003 y las normas reglamentarias que la desarrollan.

2. Las sanciones deben ser impuestas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña.

3. Las sanciones a las que se refiere el apartado 1 se aplican sin perjuicio de las sanciones que puedan ser aplicables por la comisión de infracciones tipificadas por la normativa de protección de los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, para los casos en que las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio al que se refiere el artículo 3.2 repercutan al contribuyente el importe del impuesto.

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