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Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 13. Cooperación y ayuda al desarrollo, fomento de la paz y defensa de los derechos humanos.

Artículo 13. Cooperación y ayuda al desarrollo, fomento de la paz y defensa de los derechos humanos.

1. Corresponde al Gobierno formular, dirigir y evaluar la política de la Generalidad en materia de cooperación y ayuda al desarrollo, de fomento de la paz y de defensa de los derechos humanos.

2. El departamento competente en materia de acción exterior coordina las actuaciones de cooperación y ayuda al desarrollo, de fomento de la paz y de defensa de los derechos humanos llevadas a cabo por el correspondiente órgano o entidad y por los distintos departamentos del Gobierno, y vela por la coherencia de las políticas de cooperación y ayuda al desarrollo.

3. El Gobierno establece los principios, ejes transversales, objetivos estratégicos y prioridades geográficas y sectoriales en materia de cooperación y ayuda al desarrollo, de acuerdo con la legislación catalana sobre cooperación al desarrollo y la agenda internacional en materia de cooperación y ayuda al desarrollo, y los fija en los planes directores plurienales y en los planes anuales de cooperación al desarrollo.

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