Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Artículo 30. Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.
Artículo 30. Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.
1. La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea asume la representación institucional de la Generalidad, y defiende sus intereses, ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
2. La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea se crea por decreto y se adscribe orgánicamente al departamento competente en materia de relaciones con la Unión Europea.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 30 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. BOE-A-2015-7955.
Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. BOE-A-2017-910.
Se suspende la vigencia y aplicación del art. 30 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7955 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


