Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Artículo 30. Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2014 y la del 16 de julio de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 30. Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.
1. La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea asume la representación institucional de la Generalidad, y defiende sus intereses, ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
2. La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea se crea por decreto y se adscribe orgánicamente al departamento competente en materia de relaciones con la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7955 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


